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Programas de Subsidios y Otros Beneficios

A continuación se presentan las páginas generadas que detallan los programas de subsidio de este Organismo.

Seleccione nombre del subsidio y otros beneficios

Nombre del programa o beneficio Fuente legal Fecha de publicación o dictación
(dd/mm/aaaa)
Enlace a la publicación o archivo correspondiente Objetivo del subsidio o beneficio Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona Período de aplicación o de vigencia
(dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa)
Unidad monetaria Monto total asignado al programa o beneficio Enlace a los requisitos y antecedentes para postular Periodo o plazo de postulación Criterio de acceso Enlace a mayor información Enlace a nómina de beneficiarios
Programa Aprendices • Resolución Exenta N° 1016 "Aprueba Instructivo para la Ejecución de Planes de Aprendizaje 2015".

• Resolución Exenta N° 2366. Modifica Resolución Exenta N° 1016 que Aprueba Instructivo para la Ejecución de Planes de Aprendizaje 2015".
• 05/03/2015

• 19/05/2015
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Insertar laboralmente a jóvenes mayores de 15 años y menores de 25 años. El Programa Aprendices posee el doble objetivo de generar empleabilidad al aprendiz y productividad a la empresa y/o sector productivo, a través del desarrollo de competencias que le permitan a persona llevar a cabo una ocupación. Departamento de Capacitación en Personas. 01/01/2015 al 31/12/2015 Pesos 1.030.000.000 ver enlace 05/03/2015 al 31/12/2015 a) Las empresas contribuyentes de Primera Categoría del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.

b) Los contribuyentes del artículo 22 de la citada ley, esto es, pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, los suplementeros, los propietarios de un taller artesanal u obrero y los pescadores artesanales, inscritos en el registro establecido al efecto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

c) Las empresas que formen parte de los rubros económicos identificados en el presente instructivo.
Las empresas que posean la calidad de persona jurídica, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
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